
REQUISITOS PERSONA JURÍDICA
Para personas jurídicas (Artículo 9 de la Ley 1116 de 2006)
– Ser empresa o persona natural comerciante.
– Incumplir el pago de dos (2) o más obligaciones.
– Tener deudas a favor de dos (2) o más acreedores.
– El incumplimiento debe ser por más de noventa (90) días calendario o tener por lo menos dos (2) demandas de ejecución.
– Las obligaciones debieron ser contraídas en el desarrollo de su actividad comercial.
– El valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor;
– Acompañar los documentos que acrediten las deudas.
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